
Este ahorro corresponde a los depósitos que cada asociado debe integrar obligatoriamente al Fondo de Empleados durante su asociación.
De la cuota ordinaria que integra un asociado a FECOLSA mensualmente, el noventa por ciento (90%) se destina a constituir una cuenta de ahorros permanentes y el diez por ciento (10%) a aportes sociales individuales.
Este ahorro quedará afectado desde su origen a favor de FECOLSA, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este; serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros.
Aporte mensual según el rango salarial
- Asociados con ingresos entre 1 y 5 smmlv: mínimo 3% y máximo 10% de su salario.
- Asociados con ingresos entre 5 y 10 smmlv: mínimo 2% y máximo 10% de su salario.
- Asociados con ingresos mayores a 10 smmlv: mínimo 1% y máximo 10% de su salario.
- Asociados pensionados: mínimo 1% y máximo 5% de su mesada pensional.
Remuneración
Será remunerado con interés del 3% NAMV.
Beneficios
- Este es un ahorro a largo plazo. Podrás contar con estos recursos cuando te retires del Fondo de Empleados.
- Este ahorro constituye la base para solicitar créditos por las modalidades Libre Inversión y Automático.