Preguntas Frecuentes
   ¿A qué miembros del grupo familiar cubre el servicio funerario?
Desde el momento de la asociación a Fecolsa, automáticamente el asociado y su grupo familiar quedan protegidos ante cualquier eventualidad así:

Asociados casados: Adquieren derecho a protegerse los padres, cónyuge o compañero/a permanente o hijos solteros sin hijos sin límite de edad ni restricciones de salud. Así mismo los hijos discapacitados tienen derecho al servicio.

También queda cubierto el suegro en reemplazo del padre y suegra en reemplazo de la madre, en caso de que ellos hayan fallecido.

Asociados solteros: Adquieren derecho a protegerse los padres o hermanos solteros sin hijos. Así como los hermanos discapacitados.

Tenga en cuenta que al requerir el servicio, se exigirá una prueba de parentesco.
   ¿Cómo puedo modificar mi porcentaje de ahorro permanente mensual?
El ahorro mensual  se puede modificar diligenciando el formato de modificación de aportes y haciéndolo llegar diligenciado a Fecolsa por fax, correo electrónico o correo interno. Recuerde que el porcentaje mínimo de ahorro es el 3% y el máximo el 10% de su ingreso mensual.
   ¿Cuál es el número de cuenta de Ahorros de Fecolsa?
Es la cuenta de ahorros en DAVIVIENDA, número: 005500107239, a nombre del Fondo de Empleados de Colsanitas, Fecolsa.
   ¿Cuáles son las Sedes Vacacionales que Fecolsa pone a dispocisión de sus asociados?
• 5 apartamentos en Edén de las Cascadas en  Melgar.
• 1 apartamentos en Costa Bella  en Santa Marta.
• 1 apartamento en Playa Caribe en Santa Marta.

   ¿Cuánto es valor del auxilio de vacaciones?
El valor de Auxilio por vacaciones para el año 2009 es de $113.000
   ¿Qué debo hacer si olvidé la clave para consultar el estado de cuenta?

Si olvidó su clave por favor comuníquese con la línea única de atención a nuestros asociados 6466122, le indicaremos el proceso para ingresar una nueva clave.

   ¿Qué es el Fondo de Previsión Asistencia y Solidaridad?
El Fondo de Previsión, Asistencia y Solidaridad UNION SOLIDARIA es el conjunto de recursos económicos producto de contribuciones efectuadas por los asociados de Fecolsa con el objeto de desarrollar actividades solidarias de previsión y asistencia contribuyendo así al bienestar de los asociados y sus beneficiarios a través del otorgamiento de auxilios económicos en situaciones especiales de previsión y calamidad.

Para mantener e incrementar el fondo mutual todos los asociados contribuirán en forma permanente con una suma equivalente al tres (3) por mil de su ingreso mensual salarial básico ordinario o integral o mesada pensional, la cual será exigible mensualmente o con la misma periodicidad en que reciban el referido ingreso y no es retornable.