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Asociado. |
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Es la persona vinculada voluntariamente a Fecolsa a través de sus aportes económicos que se encuentra inscrito el registro social. Es la piedra angular de la organización solidaria. En él se reunen las condiciones de gestor, usuario y asociado |
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Asociado hábil. |
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Son asociados hábiles para efectos del Decreto 1481 de 1989, los inscritos en el registro social, que en la fecha de la convocatoria a asamblea no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo de Empleados. |
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Asamblea ordinaria. |
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Es la que se reúne dentro de los primeros tres meses de cada año para tratar asuntos ordinarios como recibir informes de los órganos de administración (Junta Directiva) y vigilancia (Comité de Control Social y Revisor Fiscal), distribuir los excedentes, elegir a los miembros de los órganos de administración y vigilancia, reformar el estatuto y en general decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa asociativa. |
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Asamblea General. |
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La Asamblea General es el órgano máximo de administración de los fondos de empleados; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y la conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos. |
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Asamblea extraordinaria. |
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Es la que se reúne en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. |
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Aportes. |
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Es la participación que ha sido pagada por los asociados al fondo de empleados que los hace dueños de la entidad y les da derecho a participar de sus beneficios. Genera tanto derechos como obligaciones y constituyen el capital social de la empresa. Solo se reintegran a la desvinculación del asociado y admiten revalorización. |
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Ahorros. |
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Son derechos de los asociados y pasivos para el fondo de empleados, no hacen parte del capital y tienen vocación de ser remunerados con intereses. En los fondos de empleados es obligatorio ahorrar permanentemente y además los asociados pueden constituir ahorros en modalidades como a la vista, a término y programado.
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Actividad Financiera: |
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Para efectos de la ley 454 de 1998 se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Los fondos de empleados ejercen actividad financiera de carácter especial no regulada legalmente. |
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