Glosario

A

 
  Asociado.
    Es la persona vinculada voluntariamente a Fecolsa a través de sus aportes económicos que se encuentra inscrito el registro social. Es la piedra angular de la organización solidaria. En él se reunen las condiciones de gestor, usuario y asociado
  Asociado hábil.
    Son asociados hábiles para efectos del Decreto 1481 de 1989, los inscritos en el registro social, que en la fecha de la convocatoria a asamblea no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo de Empleados.
  Asamblea ordinaria.
    Es la que se reúne dentro de los primeros tres meses de cada año para tratar asuntos ordinarios como recibir informes de los órganos de administración (Junta Directiva) y vigilancia (Comité de Control Social y Revisor Fiscal), distribuir los excedentes, elegir a los miembros de los órganos de administración y vigilancia, reformar el estatuto y en general decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa asociativa.
  Asamblea General.
    La Asamblea General es el órgano máximo de administración de los fondos de empleados; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y la conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos.
  Asamblea extraordinaria.
    Es la que se reúne en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
  Aportes.
    Es la participación que ha sido pagada por los asociados al fondo de empleados que los hace dueños de la entidad y les da derecho a participar de sus beneficios. Genera tanto derechos como obligaciones y constituyen el capital social de la empresa. Solo se reintegran a la desvinculación del asociado y admiten revalorización.
  Ahorros.
    Son derechos de los asociados y pasivos para el fondo de empleados, no hacen parte del capital y tienen vocación de ser remunerados con intereses. En los fondos de empleados es obligatorio ahorrar permanentemente y además los asociados pueden constituir ahorros en modalidades como a la vista, a término y programado.
  Actividad Financiera:
    Para efectos de la ley 454 de 1998 se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Los fondos de empleados ejercen actividad financiera de carácter especial no regulada legalmente.